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Steunmaatregelen van de Staten — Spanje — Steunmaatregel C 17/03 (ex NN 108/02) — Steun voor de steenkoolindustrie in de autonome regio Castilla-León in de jaren 2000, 2001 en 2002 — Uitnodiging overeenkomstig artikel 88, lid 2, van het EG-Verdrag om opmerkingen te maken (Voor de EER relevante tekst)

Steunmaatregelen van de Staten — Spanje — Steunmaatregel C 17/03 (ex NN 108/02) — Steun voor de steenkoolindustrie in de autonome regio Castilla-León in de jaren 2000, 2001 en 2002 — Uitnodiging overeenkomstig artikel 88, lid 2, van het EG-Verdrag om opmerkingen te maken (Voor de EER relevante tekst)

Steunmaatregelen van de Staten — Spanje — Steunmaatregel C 17/03 (ex NN 108/02) — Steun voor de steenkoolindustrie in de autonome regio Castilla-León in de jaren 2000, 2001 en 2002 — Uitnodiging overeenkomstig artikel 88, lid 2, van het EG-Verdrag om opmerkingen te maken (Voor de EER relevante tekst)

Publicatieblad Nr. C 105 van 01/05/2003 blz. 0002 - 0029


Steunmaatregelen van de Staten - Spanje

Steunmaatregel C 17/03 (ex NN 108/02) - Steun voor de steenkoolindustrie in de autonome regio Castilla-León in de jaren 2000, 2001 en 2002

Uitnodiging overeenkomstig artikel 88, lid 2, van het EG-Verdrag om opmerkingen te maken

(2003/C 105/02)

(Voor de EER relevante tekst)

De Commissie heeft bij schrijven van 19 februari 2003, dat, na een samenvatting, in de authentieke taal is weergegeven, Spanje in kennis gesteld van haar besluit tot inleiding van de procedure van artikel 88, lid 2, van het EG-Verdrag ten aanzien van de bovengenoemde steunmaatregel.

Belanghebbenden kunnen hun opmerkingen over de steunmaatregel ten aanzien waarvan de Commissie de procedure inleidt, maken door deze binnen één maand vanaf de datum van deze bekendmaking te zenden aan: Europese Commissie Directoraat-generaal Energie en Vervoer

Directoraat A - Algemene zaken en middelen

Eenheid A4: Interne markt, openbare dienstverlening, concurrentie en gebruikersrechten

DM 28 B - 1049 Brussel Fax (32-2) 296 41 04.

Deze opmerkingen zullen ter kennis van Spanje worden gebracht. Een belanghebbende die opmerkingen maakt, kan, met opgave van redenen, schriftelijk verzoeken om vertrouwelijke behandeling van zijn identiteit.

De autonome regio Castilla-León heeft in de jaren 2000, 2001 en 2002 overheidssteun toegekend aan steenkoolondernemingen ter dekking van de kosten voor de sluiting van installaties en concentratie van de winning, alsmede steun ten behoeve van het milieu, steun voor onderzoek en ontwikkeling, opleidingssteun en steun voor veiligheidsmaatregelen.

SAMENVATTING

Procedure

Op verzoek van de Commissie heeft Spanje op 5 september 2002 kennisgeving gedaan van de overheidssteun die de autonome regio Castilla-León in de jaren 2000, 2001 en 2002 heeft verleend aan de kolenindustrie.

Beschrijving van de steunmaatregel waartegen de Commissie de procedure inleidt

De Commissie leidt de formele onderzoeksprocedure in met betrekking tot de steun ten behoeve van de sluiting van installaties en de concentratie van de winning, alsmede met betrekking tot de steun ten behoeve van het milieu en voor veiligheidsmaatregelen.

- Nationale rechtsgrond: decreten van 20 oktober 2000, 19 december 2000 en 19 december 2001 van het ministerie van Industrie, Handel en Toerisme van de autonome regio Castilla-León.

- Type steun: subsidies.

- Looptijd: de jaren 2000, 2001 en 2002.

- Begunstigde(n): Alle ondernemingen (grote en KMO's) van de kolenindustrie van de autonome regio Castilla-León (ongeveer 50 bedrijven) die vallen onder Beschikking nr. 3632/93/EGKS van de Commissie van 28 december 1993 tot vaststelling van een communautaire regeling voor de steunmaatregelen van de lidstaten ten behoeve van de kolenindustrie(1).

- Doel van de steunmaatregelen: verbetering van de levensvatbaarheid van de ondernemingen.

- Uitgetrokken begrotingsmiddelen: begroting van de autonome regio van Castilla-León. De jaarlijkse begroting bedraagt 9015181,60 EUR.

- Steunintensiteit, in aanmerking komende kosten: tot 100 % van de kosten voor alle steunmaatregelen, behalve de steunmaatregelen voor onderzoek en ontwikkeling en ten behoeve van het milieu, die onderworpen zijn aan de plafonds van de communautaire kaderregelingen inzake dergelijke steun. Per onderneming varieert de steun voor de drie relevante jaren van 10818 EUR tot 5056850,78 EUR.

- Beoordeling van de steunmaatregelen: - de steunmaatregelen vallen binnen de in Verordening (EG) nr. 1407/2002 genoemde categorieën;

- Verordening (EG) nr. 1407/2002 en de jaarlijkse beschikkingen van de Commissie (98/637/EGKS van 3 juni 1998(2), 1999/451/EGKS van 4 mei 1999(3), 2001/162/EGKS van 13 december 2000(4), 2002/241/EGKS van 11 december 2001(5) en 2002/826/EGKS van 2 juli 2002(6)) - communautaire kaderregeling inzake de steun voor onderzoek en ontwikkeling (Publicatieblad 96/C 45/06 van 17 februari 1996(7), 98/C 48/02 van 13 februari 1998(8), 2002/C 111/03 van 8 mei 2002(9)) - communautaire kaderregeling inzake staatssteun ten behoeve van het milieu (Publicatieblad C 72 van 10 maart 1994 tot en met 2 februari 2001, 2001/C 37/03 vanaf 3 februari 2001(10)) - kaderregeling inzake opleidingssteun (Verordening (EG) nr. 68/2001 van de Commissie van 12 januari 2001(11));

- de Commissie is van oordeel dat een deel van deze steunmaatregelen steun is voor het dekken van uitzonderlijke lasten (artikel 7 van Verordening (EG) nr. 1407/2002) waarvoor Spanje in de jaren 1998 tot en met 2002 reeds steun heeft verleend. De Commissie is tevens van oordeel dat een ander deel van deze steunmaatregelen steun is ten behoeve van de exploitatie, waarvoor Spanje aan dezelfde ondernemingen reeds steun heeft verleend.

Overeenkomstig artikel 14 van Verordening (EG) nr. 659/1999 van de Raad kan alle onrechtmatige steun van de begunstigde worden teruggevorderd.

TEKST VAN DE BRIEF

"Por la presente, la Comisión tiene el honor de comunicar a España que, tras haber examinado la información facilitada por sus autoridades sobre la ayuda arriba indicada, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

1. PROCEDIMIENTO

Por carta de 19 de junio de 2000, España comunicó a la Comisión un proyecto de medidas de incentivos mineros de la Comunidad autónoma de Castilla y León, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, que fue registrado por la Comisión con la referencia N/776/2000. El proyecto de medidas en favor de la industria minera contenía determinados esquemas de ayudas a la industria del carbón de los previstos en la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón(12).

En su comunicación del 19 de junio de 2000, España informó a la Comisión que la notificación de las ayudas que tiene la intención de conceder la Comunidad autónoma de Castilla y León se hará de forma coordinada con las ayudas que concede el Gobierno de España.

Por carta de 25 de septiembre de 2000, España comunicó a la Comisión que habiendo transcurrido 3 meses sin que la Comisión haya manifestado su posición sobre este asunto, las autoridades competentes tienen la intención de poner en aplicación estas medidas si, transcurridos 15 días hábiles desde esta comunicación, no se realiza un pronunciamiento conforme al apartado 4 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Por carta de 17 de julio de 2002, la Comisión solicitó a España información sobre las ayudas concedidas por la Junta de Castilla y León a la industria del carbón, en los años 2000, 2001 y 2002, indicando la empresa beneficiaria, el montante de la ayuda y su objeto, así come su clasificación dentro de las categorías previstas en la Decisión n° 3632/93/CECA. En su información, España debería precisar también la relación de estas ayudas con los objetivos y criterios generales establecidos en el artículo 2 y con los planes notificados por España a la Comisión de conformidad con el artículo 8 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Por carta de 5 de septiembre de 2002, España notificó a la Comisión las ayudas concedidas a las empresas del carbón de la Comunidad autónoma de Castilla y León en los años 2000, 2001 y 2002. España ha realizado tal notificación en conformidad con las reglas de procedimiento del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(13). En su notificación España hace referencia a la Decisión n° 3632/93/CECA a pesar de que el 23 de julio de 2002 ya había expirado, al igual que el tratado CECA.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

2.1. Medidas en favor de la industria hullera adoptadas por el Gobierno español

El Gobierno español concede ayudas anuales a la industria hullera, que han sido notificadas y autorizadas por la Comisión en el marco de los artículos 8 y 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA,

La Comisión ha adoptado, a partir del año 1998 de vigencia del Plan 1998-2002 de modernización, de racionalización, de reestructuración y de reducción de actividad de la industria hullera de España, las decisiones siguientes:

- Decisión 98/637/CECA, de 3 de junio de 1998, relativa a las ayudas del año 1998(14),

- Decisión 1999/451/CECA, de 4 de mayo de 1999, relativa a las ayudas del año 1999(15),

- Decisión 2001/162/CECA, de 13 de diciembre de 2000, relativa a las ayudas del año 2000(16),

- Decisión 2002/241/CECA, de 11 de diciembre de 2001, relativa a las ayudas del año 2001(17),

- Decisión 2002/826/CECA, de 2 de julio de 2002, relativa a las ayudas del año 2002(18),

Las ayudas concedidas por España corresponden a las categorías de los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, son financiadas por el presupuesto general del Estado y son elegibles todas las empresas productoras de carbón existentes en España el 1 de enero de 1998.

2.2. Descripción detallada de la ayuda concedida por la Comunidad de Castilla y León

2.2.1. TÍTULO DE LA AYUDA

A) Ayudas para cubrir cargas excepcionales, previstas en el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA

Estas ayudas tienen como finalidad cubrir los costes derivados o que se hayan derivado de la modernización, racionalización y reestructuración de la industria del carbón y no están en relación con la producción corriente (cargas heredadas del pasado), subvencionándose los costes previstos en las letras e), f), g), h), i), y k) del anexo de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Estas ayudas están recogidas en las Bases Reguladoras del Proyecto de Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula la concesión de Incentivos Mineros, bajo las siguientes denominaciones:

- Apartado 3, punto 2, 'Infraestructura, preparación y equipamiento', subvencionando los costes previstos en la letras k) del anexo de la Decisión;

- Apartado 3, punto 6, 'Desagües y labores en minas colindantes', subvencionando los costes previstos en las letras e), f), g), h) e i) del anexo de la Decisión.

B) Subvenciones a la investigación y el desarrollo tecnológico (I+D), previstas en el artículo 6 de la Decisión n° 3632/93/CECA

Estas ayudas están recogidas en el apartado 3, punto 1, de las Bases Reguladoras del Proyecto de Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula la concesión de incentivos mineros.

C) Subvenciones para la protección del medio ambiente, previstas en el artículo 7 de la Decisión n° 3632/93/CECA

Estas ayudas están recogidas en el apartado 3, punto 3, de las Bases Reguladoras del Proyecto de Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula la concesión de incentivos mineros.

D) Subvenciones para la formación minera

Estas ayudas están recogidas en el apartado 3, punto 4, de las Bases Reguladoras del Proyecto de Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula la concesión de incentivos mineros.

E) Subvenciones para la seguridad minera

Estas ayudas están recogidas en el apartado 3, punto 5, de las Bases Reguladoras del Proyecto de Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula la concesión de incentivos mineros.

2.2.2. FUNDAMENTO JURÍDICO

Título:

- Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula la concesión de incentivos mineros, de fechas 20 de octubre de 2000 (ayudas año 2000), 19 de diciembre de 2000 (ayudas año 2001) y 19 de diciembre de 2001 (ayudas año 2002).

2.2.3. BENEFICIARIOS

2.2.3.1. La ayuda está destinada a:

Todas las empresas (empresas grandes y PYME), de la minería del carbón de la Comunidad de Castilla y León sometidas a la Decisión n° 3632/93/CECA que tengan por objeto promover y desarrollar el uso del carbón. El número estimado de empresas o entidades beneficiarias es de cincuenta (50).

2.2.3.2. Los beneficiarios residen:

En una de las regiones asistidas en virtud de la letra a) del apartado 3 del artículo 87.

La región de Castilla y León ha sido considerada para el período 2000-2006 como una de las regiones que puede acogerse a estas ayudas.

2.2.4. OBJETIVO DE LA AYUDA

A) Ayudas para cubrir cargas excepcionales de modernización, racionalización y reestructuración

Infraestructura, preparación y equipamiento: Las empresas mineras del carbón podrán obtener subvenciones cuando tengan por objeto sufragar los costes derivados de depreciaciones intrínsecas excepcionales, siempre que se deriven de la reestructuración de la industria del carbón, prevista en la letra k) del anexo de la mencionada Decisión n° 3632/93/CECA.

Desagües y labores en minas colindantes: Las empresas mineras del carbón podrán obtener subvenciones cuando tengan por objeto alguno de los siguientes costes, siempre que supongan una carga excepcional, derivada de la reestructuración y racionalización de la propia explotación o de otras minas colindantes que hayan efectuado su cierre:

- sufragar los gastos relativos al suministro de agua y evacuación de aguas residuales,

- los gastos derivados de otras labores en minas colindantes.

B) Subvenciones a la investigación y el desarrollo tecnológico (I+D)

Incentivar la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en empresas que nunca han realizado este tipo de actividades, o aumentar las mismas en empresas que ya suelen realizarlas habitualmente.

- Mejorar las condiciones de seguridad y salubridad del trabajo en las minas.

- Optimizar el aprovechamiento de las reservas y recursos mineros, mejorando los métodos de explotación y beneficio de los mismos.

- Promover la innovación tecnológica dirigida a la mejora del impacto ambiental de las explotaciones.

- Fomentar la introducción de mejoras tecnológicas dirigidas a incrementar el valor añadido del producto, a facilitar su introducción en los nuevos mercados o a incrementar la productividad.

- Potenciar la tecnología aplicable al equipo y proyectos destinados a la explotación, tratamiento y utilización de las sustancias minerales.

Serán proyectos prioritarios subvencionables por este régimen de ayudas, los que se enmarquen en alguna de las siguiente líneas prioritarias:

- reducción del riesgo de accidentes catastróficos, explosiones, incendios, etc., y eliminación de las causas de accidentes graves y con alta frecuencia,

- estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial minera.

C) Subvenciones para la protección del medio ambiente

Disminución del deterioro que las actividades mineras y metalúrgicas causan en el medio ambiente.

- Restauración del medio ambiente en zonas afectadas por antiguas actividades mineras.

- Recuperación de sustancias minerales o metálicas a partir de escombreras.

Serán proyectos prioritarios subvencionables por este régimen de ayudas, los que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas prioritarias:

- adaptación de la calidad de las emisiones a la atmósfera y a los cauces públicos de las empresas mineras a la normativa obligatoria vigente en materia de protección al medio ambiente, siempre que las instalaciones de la misma funcionaran desde, al menos, dos años antes de la entrada en vigor de las mencionadas normas obligatorias,

- mejora del nivel de protección del medio ambiente sustancialmente superior al previsto en las normas obligatorias para las empresas mineras,

- desarrollo de medidas correctoras sobre el entorno ya deteriorado,

- desarrollo de estudios y proyectos tecnológicos que contribuyan a disminuir el deterioro que las actividades mineras y metalúrgicas causan en el medio ambiente.

D) Subvenciones para la formación minera

Tiene por objeto proyectos formativos que desarrollen actividades de formación cuyo objetivo fundamental sea conseguir una buena cualificación técnica de los trabajadores del sector, a efectos de minimizar la accidentalidad en las explotaciones mineras.

E) Subvenciones para la seguridad minera

Son objeto de subvención los proyectos de inversión encaminados a conseguir una mejora de seguridad de las instalaciones mineras, por encima del nivel mínimo exigido por la normativa aplicable.

2.2.5. INSTRUMENTOS DE AYUDA

La ayuda adoptará la modalidad de subvención a fondo perdido.

2.2.6. COSTES SUBVENCIONABLES

A) Ayudas para cubrir cargas excepcionales

Los costes subvencionables son:

- cargas residuales derivadas de disposiciones fiscales, legales o administrativas,

- obras adicionales de seguridad en el interior de la mina derivada de reestructuraciones,

- daños ocurridos por hundimientos en la superficie, siempre que sean imputables a zonas de extracción anteriormente en servicio,

- cargas derivadas de las contribuciones a organismos encargados del suministro de agua y la evacuación de aguas residuales,

- otras cargas derivadas del suministro de agua y la evacuación de aguas residuales,

- depreciaciones intrínsecas excepcionales, siempre que se deriven de la reestructuración de la industria (sin tener en cuenta las revalorizaciones producidas después del 1 de enero de 1986, que sobrepasen el índice de inflación), tales como personal, consumos energéticos, utilización de maquinaria y equipos, etc.

B) Subvenciones a la investigación y el desarrollo tecnológico (I+D)

1. Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación).

Se subvencionan estos costes en función del grado de dedicación efectiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada.

2. Costes de instrumental, material, terrenos y locales utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión sobre una base comercial) para actividad de investigación.

Son subvencionables los costes de adquisición de activos fijos materiales de primer uso que se ubiquen en la región de Castilla y León. Dichos activos, equipos, así como las instalaciones y equipamientos auxiliares necesarios para el correcto funcionamiento de dichos equipos, que deberían ser utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación y desarrollo.

3. Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación -incluidas la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.- y adquiridos a fuentes externas.

Son subvencionables todos estos costes siempre que se justifique su directa y necesaria relación con la actividad de investigación y desarrollo.

4. Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.

Son subvencionables todos estos costes siempre que se justifique su directa y necesaria relación con la actividad de investigación y desarrollo.

5. Otros gastos de explotación (por ejemplo, coste de los materiales, suministros y productos similares) directamente derivados de la actividad de investigación.

Son subvencionables todos estos costes siempre que se justifique su directa y necesaria relación con la actividad de investigación y desarrollo.

C) Subvenciones para la protección del medio ambiente

Serán subvencionables los costes de inversión adicionales en terrenos, edificios, instalaciones y bienes de equipo necesarios para cumplir los objetivos medio ambientales.

D) Subvenciones para la formación minera:

Serán subvencionables los siguientes costes:

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E) Subvenciones para la seguridad minera

Serán subvencionables los siguientes costes:

a) adquisición de equipos que mejoren la seguridad de las instalaciones mineras;

b) gastos encaminados a mejorar la seguridad de las instalaciones y de sus trabajadores;

c) estudios relativos a la mejora de la seguridad de las instalaciones mineras.

2.2.7. CUANTÍA DE LA AYUDA

A) Ayudas para cubrir cargas excepcionales

- Infraestructura, preparación y equipamiento, cuando tengan por objeto sufragar los costes derivados de depreciaciones intrínsecas excepcionales, siempre que se deriven de la reestructuración de la industria del carbón, hasta el 100 % de los costes incurridos.

- Desagües y labores en minas colindantes, que supongan una carga excepcional, derivada de la reestructuración y racionalización de la propia explotación o de otras minas colindantes que hayan efectuado su cierre, la subvención podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes.

B) Subvenciones a la investigación y el desarrollo tecnológico (I+D)

La cuantía bruta de las ayudas en materia de investigación y desarrollo es la siguiente:

- Para investigación industrial, hasta el 60 % de las inversiones y gastos aprobados como elegibles. Si el solicitante es una pequeña y mediana empresa (PYME), el importe de la ayuda podrá alcanzar el 70 % de los costes subvencionables del proyecto.

- Para estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial minera, el límite máximo admisible será el 75 % de los costes subvencionables del proyecto.

C) Subvenciones para la protección del medio ambiente

En los proyectos de medio ambiente, la intensidad máxima de las ayudas podrá alcanzar, en términos de subvención neta equivalente, los porcentajes máximos sobre inversión realizada que resulten del mapa de ayudas regionales autorizado por la Comisión Europea para el período 2000-2006, que se recogen en el anexo II del Proyecto de Orden, y que podrán ser incrementados para las PYMES en los siguientes porcentajes:

- en las ayudas a la inversión que contribuyan a la adaptación de las empresas a las nuevas normativas obligatorias en materia de medio ambiente, un 15 % bruto de los costes subvencionables,

- en las ayudas a la inversión que permitan obtener un nivel de protección ambiental superior al exigido por las normas obligatorias, un 20 % bruto de los costes subvencionables,

- en las ayudas a la inversión que mejore el nivel de protección ambiental a las empresas en los sectores en que no existen normas obligatorias, un 20 % bruto de los costes subvencionables.

Todos los beneficiarios de las presentes subvenciones residen en la región de Castilla y León, región asistida de las previstas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

D) Subvenciones para la formación minera

La cuantía bruta máxima de las ayudas en materia de formación minera es del 100 % de los costes subvencionables.

Una vez que se haya determinado la intensidad bruta máxima aplicable al proyecto formativo, los costes subvencionables y su cuantía máxima serán los señalados en el apartado anterior del presente formulario.

E) Subvenciones para la seguridad minera

En los proyectos de Seguridad minera, la intensidad máxima de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de los costes subvencionables.

2.2.8. DATOS ESPECÍFICOS PARA LOS REGÍMENES

2.2.8.1. Duración del régimen

Para todas las ayudas, hasta la finalización de la vigencia de la Decisión n° 3632/93/CECA, es decir, hasta el 23 de julio de 2002.

2.2.8.2. Sectores a los que se aplica el régimen

Se aplica al sector de la minería, a empresas mineras o asociaciones de empresas mineras del carbón.

2.2.8.3. Presupuesto

Para financiar las ayudas notificadas se prevén las siguientes cantidades:

- año 2000: 1500000000 ESP/9015181,56 euros,

- año 2001: 1500000000 ESP/9015181,56 euros,

- año 2002: 1500000000 ESP/9015181,56 euros.

Total: 4500000000 ESP/27045544,70 euros.

2.2.9. ACUMULACIÓN DE AYUDAS

A) Ayudas para cubrir cargas excepcionales

Las ayudas previstas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto y finalidad, siempre que la subvención concedida no sea del 100 %, dado que el importe de las ayudas que se concedan al amparo del régimen propuesto no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otros incentivos, subvenciones o ayudas, de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión, gasto o actividad a desarrollar por el beneficiario.

B) Subvenciones a la investigación y el desarrollo tecnológico (I+D)

Las ayudas para proyectos de investigación y desarrollo serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto y finalidad. En caso de acumulación de ayudas, la financiación pública total no podrá exceder el límite del 75 % de los costes subvencionables.

C) Subvenciones para la protección del medio ambiente

Las ayudas para proyectos de medio ambiente serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objetivo y finalidad, siempre que acumuladamente no superen los límites señalados en la letra b) del apartado 6.1 de las Bases Reguladoras de Proyecto de Orden, es decir:

La intensidad máxima de las ayudas podrá alcanzar, en términos de subvención neta equivalente, los porcentajes máximos sobre inversión realizada que resulten del mapa de ayudas regionales autorizado por la Comisión Europea para el período 2000-2006:

- 35 % para Burgos y Valladolid,

- 37 % para Palencia y Segovia,

- 40 % para el resto de provincias.

- Estos porcentajes podrán incrementarse hasta en un 15 % en términos brutos, cuando se trate de pequeñas y medianas empresas (PYMES).

La cuantía de la subvención, señalada en los párrafos anteriores, podrá ser incrementada para las PYMES en los siguientes porcentajes:

- en las ayudas a la inversión que contribuyan a la adaptación de las empresas a las nuevas normativas obligatorias en materia de medio ambiente, un 15 % bruto de los costes subvencionables,

- en las ayudas a la inversión que permitan obtener un nivel de protección ambiental superior al exigido por las normas obligatorias, un 20 % bruto de los costes subvencionables,

- en las ayudas a la inversión que mejore el nivel de protección ambiental a las empresas en los sectores en que no existen normas obligatorias, un 20 % bruto de los costes subvencionables.

D) Subvenciones para la formación minera

Las ayudas para proyectos de Formación Minera serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objetivo y finalidad, siempre que acumuladamente no superen los límites señalados en la letra c) del apartado 6.1 de las Bases Reguladoras del proyecto de Orden, es decir el 100 % de los costes subvencionables.

E) Subvenciones para la seguridad minera

Las ayudas para proyectos de Seguridad minera serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objetivo y finalidad, siempre que acumuladamente no superen los límites señalados en la letra b) del apartado 6.1 de las Bases Reguladoras de Proyecto de Orden, es decir el 100 % de los costes subvencionables.

Todas las ayudas previstas en el presente régimen, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para diferente finalidad, siempre que se respeten los límites máximos fijados en la propuesta de régimen de ayudas.

En todo caso, el importe de las ayudas que se conceden al amparo del régimen que se pretende autorizar no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otros incentivos, subvenciones o ayudas, de otras Administraciones Públicas o otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión, gasto o actividad a desarrollar por el beneficiario.

2.2.10. PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Los proyectos subvencionados, los montantes de la ayuda y las empresas beneficiarias en los años 2000, 2001 y 2002, se mencionan en el anexo.

3. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA/AYUDA

3.1. Aplicación del reglamento (CE) n° 1407/2002 del Consejo(19)

Dado que tanto el Tratado CECA como la Decisión n° 3632/1993/CECA expiraron el 23 de julio de 2002, la compatibilidad de las ayudas notificadas tiene que evaluarse en base al reglamento (CE) n° 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón(20).

El cambio de marco legislativo del Tratado CECA al Tratado CE no produce conflicto en la evaluación de las ayudas concedidas por la Comunidad de Castilla y León. Las previsiones que conciernen el reglamento (CE) n° 1407/2002 y la Decisión n° 3632/2002, son casi similares y una evaluación sobre la base del marco legislativo del Tratado CECA no llevaría a un resultado diferente.

3.2. Aplicación del apartado 1 del artículo 87

Con el fin de apreciar si las medidas del régimen constituyen ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, es conveniente determinar si procuran un beneficio a sus beneficiarios, si este beneficio es de origen estatal, si las medidas en cuestión afectan a la competencia, y si son susceptibles de afectar a los intercambios entre los Estados miembros.

El primer elemento constitutivo del apartado 1 del artículo 87, reside en la posibilidad de que la medida procure un beneficio a algunos beneficiarios específicos. Se trata de determinar, por una parte, si las empresas beneficiarias reciben un beneficio económico que no hubieran podido obtener en condiciones normales de mercado o si evitan soportar costes que normalmente tendrían que haber sufragado los recursos financieros propios de las empresas, y por otra parte, si este beneficio es concedido a una determinada categoría de empresa. Las ayudas comportan beneficios económicos a los beneficiarios, en la medida en que los gastos corrientes que las empresas tendrían que haber soportado normalmente se reducen. Además, las medidas en cuestión tienen por objetivo únicamente empresas hulleras en la región de Castilla y León. De esta manera favorecen a algunas empresas respecto a sus competidoras.

La segunda condición de aplicación del artículo 87 reside en que esta disposición tiene por objetivo las ayudas acordadas por los Estados o mediante los recursos de Estado. En el caso en cuestión la existencia de un recurso de Estado lo demuestra el hecho de que la medida está en efecto financiada, desde un punto de vista económico, por el presupuesto público de una colectividad territorial.

En virtud de la tercera y cuarta condición de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, la ayuda debe perjudicar o amenazar con perjudicar la competencia y afectar o ser susceptible de afectar los intercambios entre los Estados miembros. En el caso en cuestión, estas medidas amenazan con perjudicar la competencia, ya que refuerzan la posición financiera y las posibilidades de acción de las empresas beneficiarias en relación a sus competidores que no se benefician. Aún cuando los intercambios intracomunitarios de hulla son muy reducidos y que estas empresas no exportan, la producción nacional se beneficia del hecho que las posibilidades de las empresas, establecidas en otros Estados miembros, de exportar sus productos al mercado español se reducen. Además, estas medidas perjudican a la competencia y afectan a los intercambios entre Estados miembros en la medida en que se complementan con otras que concede el Gobierno de España.

Por estas razones, las medidas en cuestión están en principio prohibidas por el apartado 1 del artículo 87 del tratado y sólo pueden ser consideradas como compatibles con el mercado común si pueden beneficiar de una de las derogaciones previstas por dicho tratado.

Las derogaciones previstas por dicho tratado son el objeto de los encuadramientos para estas tres categorías de ayudas, enumeradas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1407/2002:

- encuadramiento comunitario sobre las ayudas de estado a la investigación y al desarrollo [Comunicación 96/C 45/06 de 17 de febrero de 1996(21), modificada por la Comunicación 98/C48/02 del 15 de febrero de 1998(22) y la Comunicación 2002/C111/03 del 8 de mayo de 2002(23)],

- Directrices comunitarias sobre las ayudas de estado a favor de la protección del medio ambiente [Comunicación 2001/C 37/03 de 3 de febrero de 2001(24)],

- Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación(25).

3.3. Notificación de las ayudas

En lo que se refiere a la notificación de las ayudas que los estados miembros tienen la intención de conceder a la industria del carbón, de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión n° 3632/93/CECA, España notificó el 31 de marzo de 1998 'el Plan de modernización, de racionalización, de reestructuración y de reducción de actividad 1998-2002 derivado del Plan 1998-2005 de la industria minera del carbón y del desarrollo alternativo de las comarcas mineras', que recibió opinión favorable de la Comisión en su Decisión n° 98/637/CECA, de 3 de junio de 1998(26). En este plan el Gobierno de España prevé intervenciones financieras para cubrir las ayudas previstas en los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA en el marco de los Planes citados.

De acuerdo con el apartado 10 del artículo 9 del Reglamento (CE) 1407/2002, que coincide con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, los Estados miembros notificarán todas las ayudas financieras que tienen intención de acordar a la industria hullera durante el siguiente año. España notificó las medidas de ayuda a la Comisión por su carta de 19 de junio, en cumplimiento con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CECA. La Comisión no respondió a esta notificación en el plazo previsto por el apartado 4 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA y por lo tanto la ayuda proyectada para el año 2000 puede considerarse autorizada. Sin embargo, España no respetó las obligaciones de notificación previa para los años 2001 y 2002. En consecuencia, las ayudas que Castilla y León ha concedido en los años 2001 y 2002 y que figuran en la notificación de España del 5 de septiembre de 2002, deben ser consideradas como ayudas no notificadas.

Todas las empresas hulleras de Castilla y León recibieron en los años 2000, 2001 y 2002 ayudas acordadas por el gobierno del Estado español para la cobertura de pérdidas de explotación (artículo 3 y/o artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA) y ayudas para la cobertura de gastos excepcionales de reestructuración (artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA). Estas ayudas han sido autorizadas en las Decisiones de la Comisión 98/637/CECA, 1999/451/CECA, de 4 de mayo de 1999(27), 2001/162/CECA, de 13 de diciembre de 2000(28), 2002/241/CECA, de 11 de diciembre de 2001(29) y 2002/826/CECA, de 2 de julio de 2002(30).

La Comisión debe velar para que las ayudas concedidas por la Comunidad autónoma de Castilla y León a las empresas no se acumulen a las ayudas concedidas por el Gobierno de España, superando los límites permitidos.

3.4. Evaluación de las ayudas para cubrir cargas excepcionales

La Comisión ha analizado las ayudas autorizadas al Gobierno de España en los años 1998 a 2002, y las ayudas que concedió Castilla y León en los años 2001 y 2002, para comprobar si hay acumulación de ayudas por encima de los límites permitidos.

La Comisión considera que las siguientes ayudas concedidas por Castilla y León a:

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se acumulan con las concedidas por el Gobierno de España en los años 1998, 1999, 2000 y 2001, y que fueron autorizadas por las Decisiones 98/637/CECA, 1999/451/CECA, 2001/162/CECA y 2002/241/CECA antes mencionadas.

España notificó a la Comisión, en sus cartas de 16 de abril de 1999, 24 de julio de 2000, 19 de marzo de 2001 y 13 de mayo de 2002 que había concedido a estas empresas para estos mismos fines las ayudas totales siguientes:

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Estas mismas empresas recibieron, en el año 2000, ayudas de Castilla y León para cubrir costes excepcionales de reestructuración:

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Además, la Comisión europea había analizado las ayudas a estas empresas, con motivo de las decisiones que adoptó y pidió información posterior a España sobre su utilización. En concreto, la Comisión solicitó por carta de 25 de octubre de 1999 información sobre los costes de reestructuración cubiertos por estas ayudas y llegó a la conclusión que las ayudas que ella autorizó al gobierno de España cubren el 100 % de los costes excepcionales de reestructuración. La Comisión solicitó además a España en sus decisiones de autorización de las ayudas y lo repitió en varias cartas, que velara por que, en el marco de las disposiciones del artículo 86 del Tratado CE, las ayudas concedidas a las empresas de conformidad con el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, destinadas a cubrir los costes técnicos de cierre, sean utilizadas por las empresas a los solos fines para los que fueron aprobadas y en todo caso que no sean utilizadas por las empresas como ayudas a la producción corriente (artículos 3 y 4 de la Decisión). Además la Comisión solicitó en su carta a España de 17 de diciembre de 1999 que los cierres de capacidad a los que se destinen las ayudas sean definitivos y se realicen en las mejores condiciones de seguridad y protección del medio ambiente.

La Comisión considera que las ayudas concedidas a estas empresas para cubrir cargas excepcionales [artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1407/2002] producen una acumulación superior al 100 % y que, por tanto, las ayudas concedidas por Castilla y León pueden ser incompatibles con el mercado común.

La Comisión considera que las ayudas siguientes:

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no están ligadas a la reestructuración ni a reducciones de actividad o al cierre de minas, puesto que el abandono de labores que se cita es consecuencia de la actividad normal de producción de las empresas. Ellas no son cargas heredadas del pasado y no pueden, por tanto, ser cubiertas por el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1407/2002. El coste de este abandono de labores ya explotadas es parte substancial del coste de producción del carbón, y las empresas que se relacionan han recibido las ayudas de España que autorizó la Comisión, en el marco del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Por lo tanto, esta ayuda puede ser considerada incompatible con el mercado común.

La Comisión no puede manifestarse sobre la ayuda 11/02, concedida a MSP por valor de 1430308 euros. España deberá proporcionar la siguiente información sobre esta ayuda:

- la parte de la ayuda que corresponde al Grupo María,

- la parte de la ayuda que corresponde a los Grupos Villaseca, Sosas y Brañas,

- la parte de la ayuda que corresponde al lavadero de Ponferrada y otros trabajos de acondicionamiento en el exterior de las minas.

Las ayudas siguientes:

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corresponden a la categoría de ayudas de la letra i) del anexo del Reglamento (CE) n° 1407/2002. El Gobierno de España no ha notificado la concesión de ayudas para estos fines en los años 2001 y 2002, y por lo tanto las ayudas concedidas por Castilla y León no se acumulan con otras previas concedidas por España.

La Comisión no presenta objeciones a la concesión de estas ayudas que corresponden a la evacuación de aguas procedentes de minas colindantes que han cerrado como consecuencia de las medidas de reestructuración, y que cubren exclusivamente el coste adicional de evacuación de estas aguas.

3.5. Evaluación de las ayudas a la investigación y el desarrollo tecnológico (I+D)

La Comisión analiza estas ayudas de acuerdo con el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo. En el período de las ayudas tal encuadramiento se contiene en las Comunicaciones de la Comisión 96/C 45/06 de 17 de febrero de 1996(31), 98/C 48/02 de 13 de febrero de 1998(32), y 2002/C 111/03 de 8 de mayo de 2002(33).

Se trata de las ayudas siguientes:

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Las ayudas al I+D concedidas por la Comunidad de Castilla y León han sido sometidas a un proceso abierto de licitación y tienen por fin facilitar el desarrollo de la actividad minera del carbón en las mejores condiciones de seguridad y sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Las ayudas son de baja intensidad, en los dos casos a las PYMES. Sin embargo, para que la Comisión pueda manifestarse sobre estas ayudas es necesario que España establezca la compatibilidad de estas ayudas con la definición de investigación industrial contenida en el anexo 1 del encuadramiento de las ayudas a la investigación y el desarrollo.

3.6. Evaluación de las ayudas para la protección del medio ambiente

La Comisión analiza estas ayudas de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del Medio Ambiente. Las ayudas siguientes:

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se refieren a la restitución medioambiental de explotaciones a cielo abierto y en el caso de 607.1/01 a la inversión en un centro de transformación y línea eléctrica.

La Comisión considera, en este estadio, que estas ayudas no parecen compatibles con las directrices comunitarias, dado que el responsable de la contaminación está claramente identificado, y además porque los costes de restauración del cielo abierto o la inversión en nuevos equipos son parte de los costes de producción para los que las empresas ya han recibido ayudas al funcionamiento.

Las ayudas siguientes:

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corresponden a trabajos de restauración o de seguridad de escombreras, de protección de cauce de los ríos, así como de recuperación de terrenos del exterior de antiguas minas. La Comisión considera que el deterioro medioambiental fue producido a lo largo de muchos años, que no existían normas de restauración o que incluso los responsables no están claramente identificables. La intensidad de estas ayudas no supera el 100 % de los costes subvencionables, y no incluyen el 15 % del importe de las obras. Sin embargo, para que la Comisión pueda dictaminar sobre la compatibilidad con las directrices comunitarias, España debe informar a la Comisión sobre lo siguiente:

- si el 15 % bruto de los costes subvencionables a proyectos de inversión en favor de las PYMES para que cumplan las nuevas normas comunitarias, se aplica como un complemento sobre los porcentajes máximos de ayuda a la inversión que pueden recibir otras empresas (punto 28 de las Directrices),

- si en la definición de los costes subvencionables relativos a las inversiones se prevé hacer el cálculo neto de la ayuda teniendo en cuenta los beneficios obtenidos como resultado de la inversión (punto 37 de las Directrices),

- definir de manera precisa los costes relacionados con la rehabilitación de zonas afectadas por la explotación minera y en particular, si los costes elegibles tienen en cuenta el mayor valor potencial de los terrenos rehabilitados (punto 38 de las Directrices).

En sus comentarios, España deberá tratar de definir de forma más detallada las medidas propuestas por Castilla y León para la mejora del medio ambiente que son objeto de ayudas.

Las ayudas siguientes:

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aun cuando han sido notificadas por España como ayudas para cubrir cargas excepcionales de reestructuración [artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1407/2002], tienen como fin principal la protección del medio ambiente, ya que su fin es la recuperación de espacios en el exterior de las minas, la demolición de instalaciones fijas del exterior (lavaderos y otras) que contribuyen a mitigar el impacto ambiental de explotaciones de carbón antiguas, para las que la identificación del responsable de la contaminación no está claramente identificado, y además porque en la fecha de ejecución de los trabajos no existían las normas para la restitución de los espacios afectados.

La intensidad de estas ayudas no supera el 100 % de los costes subvencionables y no incluye el 15 % del importe de las obras. Sin embargo, para que la Comisión pueda dictaminar sobre la compatibilidad con las directrices comunitarias España debe informar a la Comisión sobre los mismos temas que figuran en el grupo de ayudas anteriores.

3.7. Evaluación de las ayudas para la formación minera

La Comisión examina estas ayudas con arreglo al Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a las ayudas a la formación(34).

Las ayudas siguientes:

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La intensidad de las ayudas a la formación que ha concedido Castilla y León, que puede alcanzar el 100 %, es superior a los límites admitidos por el Reglamento (CE) n° 68/2001. Por ello, en este estadio, la Comisión considera que estas ayudas pueden ser incompatibles con el mercado común.

3.8. Evaluación de las ayudas para la seguridad minera

No existe legislación comunitaria específica sobre las ayudas estatales para la seguridad minera. Los costes de seguridad son parte integrante de los costes de producción, para los que las empresas del carbón recibieron ayudas al funcionamiento en el marco de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Las ayudas siguientes:

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corresponden a cargas que normalmente deben soportar las empresas para producir. Corresponden a inversiones en equipos y obras mineras que son costes de producción, para los que las empresas han recibido ayudas al funcionamiento del tipo del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA o ayudas a la reducción de actividad del tipo del artículo 4 de la Decisión, que cubren el 100 % de las pérdidas de explotación. La Comisión considera que estas pueden ser incompatibles con el mercado común.

4. DECISIÓN

Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión, en el marco del procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, insta a España para que presente sus observaciones sobre las ayudas que la Comisión considera como incompatibles con el mercado común y facilite toda la información pertinente para la evaluación de la ayuda/medida en un plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la presente. Insta a sus autoridades para que transmitan inmediatamente una copia de la presente carta al beneficiario potencial de la ayuda.

La Comisión desea recordar a España el efecto suspensivo del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE y llama su atención sobre la carta remitida a todos los Estados miembros el 22 de febrero de 1995, en la que se precisa que toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser reclamada a su beneficiario. El reembolso se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones del derecho nacional, e incluirá los intereses devengados desde la fecha en la que la ayuda haya sido puesta a disposición del/de los beneficiario(s) hasta la de su recuperación efectiva, que se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención de las ayudas regionales.

ANEXO

INCENTIVOS MINEROS 2000- O. 20.10.2000 OTORGADOS HASTA LA FECHA

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INCENTIVOS MINEROS 2001- O. 20.10.2000 OTORGADOS HASTA LA FECHA

>RUIMTE VOOR DE TABEL>

INCENTIVOS MINEROS 2002- O. 19.12.2000 OTORGADOS HASTA LA FECHA

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(1) PB L 329 van 30.12.1993, blz. 12.

(2) PB L 303 van 13.11.1998, blz. 57.

(3) PB L 177 van 13.7.1999, blz. 27.

(4) PB L 58 van 28.2.2001, blz. 24.

(5) PB L 82 van 26.3.2002, blz. 11.

(6) PB L 296 van 30.10.2002, blz. 73.

(7) PB C 45 van 17.2.1996, blz. 5.

(8) PB C 48 van 13.2.1998, blz. 2.

(9) PB C 111 van 8.5.2002, blz. 3.

(10) PB C 37 van 3.2.2001, blz. 3.

(11) PB L 10 van 13.1.2001, blz. 20.

(12) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12.

(13) DO L 83 de 2.7.1999, p. 1.

(14) DO L 303 de 13.11.1998, p. 57.

(15) DO L 177 de 13.7.1999, p. 27.

(16) DO L 58 de 28.2.2001, p. 24.

(17) DO L 82 de 26.3.2002, p. 11.

(18) DO L 296 de 30.10.2002, p. 73.

(19) DO L 205 de 2.8.2002, p. 1.

(20) Véase el punto 47 de la Comunicación de la Comisión relativa a determinados aspectos del tratamiento de los asuntos de competencia resultantes de la expiración del tratado CECA, 2002/C 152/03 (DO C 152 de 26.6.2002, p. 5).

(21) DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

(22) DO C 48 de 13.2.1998, p. 2.

(23) DO C 111 de 8.5.2002, p. 3.

(24) DO C 37 de 3.2.2001, p. 3.

(25) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20.

(26) DO L 303 de 13.11.1998, p. 57.

(27) DO L 177 de 13.7.1999, p. 27.

(28) DO L 58 de 28.2.2001, p. 24.

(29) DO L 82 de 26.3.2002, p. 11.

(30) DO L 296 de 30.10.2002, p. 73.

(31) DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

(32) DO C 48 de 13.2.1998, p. 2.

(33) DO C 111 de 8.5.2002, p. 3.

(34) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20.