Staatssteun — Spanje — Steunmaatregel SA.31273 ex N 313/2010 — Ultracongelados Antártida S.A. — Uitnodiging tot het indienen van opmerkingen overeenkomstig artikel 108, lid 2, van het Verdrag betreffende de werking van de Europese Unie Voor de EER relevante tekst
Staatssteun — Spanje — Steunmaatregel SA.31273 ex N 313/2010 — Ultracongelados Antártida S.A. — Uitnodiging tot het indienen van opmerkingen overeenkomstig artikel 108, lid 2, van het Verdrag betreffende de werking van de Europese Unie Voor de EER relevante tekst
21.11.2012 | NL | Publicatieblad van de Europese Unie | C 359/11 |
STAATSSTEUN — SPANJE
Steunmaatregel SA.31273 ex N 313/2010 — Ultracongelados Antártida S.A.
Uitnodiging tot het indienen van opmerkingen overeenkomstig artikel 108, lid 2, van het Verdrag betreffende de werking van de Europese Unie
(Voor de EER relevante tekst)
2012/C 359/02
De Commissie heeft Spanje bij schrijven van 27.8.2012, dat na deze samenvatting in de authentieke taal is weergegeven, in kennis gesteld van haar besluit tot inleiding van de procedure van artikel 108, lid 2, van het Verdrag betreffende de werking van de Europese Unie ten aanzien van bovengenoemde individuele steunmaatregel.
Belanghebbenden kunnen hun opmerkingen kenbaar maken door deze binnen één maand vanaf de datum van de bekendmaking van deze samenvatting en de bijbehorende brief aan het volgende adres te zenden:
Europese Commissie |
Directoraat-generaal Maritieme zaken en visserij |
DG MARE F4 (Juridische aangelegenheden) |
1049 Brussel |
BELGIË |
Faxnummer: 0032 2 295 19 42 |
Deze opmerkingen zullen ter kennis van Spanje worden gebracht. Een belanghebbende die opmerkingen maakt, kan, met opgave van redenen, schriftelijk verzoeken om vertrouwelijke behandeling van zijn identiteit.
SAMENVATTING
1. PROCEDURE EN BESCHRIJVING VAN DE STEUNMAATREGEL TEN AANZIEN WAARVAN DE COMMISSIE DE PROCEDURE INLEIDT
1. | Bij schrijven van 14 juli 2010 hebben de Spaanse autoriteiten de steunmaatregel „Ultracongelados Antártida” bij de Commissie aangemeld. Doel van de aangemelde individuele steunmaatregel is twee investeringsprojecten van de onderneming Ultracongelados Antártida S.A. te steunen. Met de projecten wordt beoogd de industriële installaties van de onderneming voor de verwerking van aquacultuurproducten in Burgos te verbeteren en te moderniseren. De nationale rechtsgrondslag voor de maatregel is Resolución del Director General de Industrialización y Modernización Agraria van 31 december 2009 betreffende de dossiers BU/070026/S14 en BU/080025/S14. |
2. | Het totale geraamde budget voor de aangemelde maatregel bedraagt 415 161 euro en de steun zal aan de begunstigde worden uitgekeerd in de vorm van een rechtstreekse subsidie. De steunintensiteit bedraagt 12,73 %. |
2. BEOORDELING
2.1. Aanwezigheid van staatssteun
3. | De begunstigde van de aangemelde maatregel is de onderneming Ultracongelados Antártida S.A. De maatregel levert een bepaalde Spaanse producent een economisch voordeel op dat andere ondernemingen niet hebben. De producten van de onderneming worden op de interne markt verkocht. Aangezien een omvangrijke grensoverschrijdende handel in visserij- en aquacultuurproducten plaatsvindt, kan worden geconcludeerd dat de op deze wijze verleende steun de mededinging dreigt te vervalsen omdat hij de onderneming in een financieel gunstiger positie plaatst ten opzichte van haar concurrenten en het handelsverkeer tussen de lidstaten ongunstig kan beïnvloeden. |
4. | Aangezien het een besluit van het ministerie van landbouw en veeteelt is waarbij wordt toegestaan de middelen rechtstreeks uit de staatsbegroting te financieren, moet de aangemelde maatregel aan de staat worden toegerekend. Het financiële voordeel is bestemd voor een bepaalde onderneming, met name Ultracongelados Antártida. Het is derhalve staatssteun in de zin van artikel 107, lid 1, van het VWEU. |
2.2. Verenigbaarheid met de interne markt
5. | De steun kan slechts als verenigbaar met de interne markt worden aangemerkt als hij in aanmerking komt voor de afwijkingen waarin het Verdrag betreffende de werking van de Europese Unie voorziet. Aangezien de steun ten goede komt aan een onderneming voor de verwerking van aquacultuurproducten, moet hij worden beoordeeld in het licht van de richtsnoeren voor het onderzoek van de steunmaatregelen van de staten in de visserij- en de aquacultuursector (hierna de „richtsnoeren” genoemd)(1). |
6. | De maatregel is aangemeld overeenkomstig punt 4.9 van de richtsnoeren. De Commissie is in dit stadium van de procedure evenwel van oordeel dat de maatregel in het onderhavige geval onder het bepaalde in punt 4.1 van de richtsnoeren valt. Overeenkomstig punt 4.1, eerste alinea, wordt steun voor maatregelen die vergelijkbaar zijn met die in de in punt 2.2 van de richtsnoeren opgenomen verordeningen en die bestemd zijn voor kleine en middelgrote ondernemingen (hierna KMO's genoemd) of andere bedrijven dan KMO's, getoetst aan deze richtsnoeren en aan de criteria die in die verordeningen voor elke categorie van maatregelen zijn vastgesteld. |
7. | Investeringssteun wordt in beginsel beperkt tot KMO's en ondernemingen met minder dan 750 werknemers of een omzet van minder dan 200 miljoen euro (artikel 35, lid 3, van Verordening (EG) nr. 1198/2006). Zoals Spanje in zijn aanmelding aangaf, is de begunstigde onderneming Ultracongelados Antártida echter geen kleine, middelgrote of micro-onderneming. Bij schrijven van 10 oktober 2011 heeft Spanje de Commissie meegedeeld dat Ultracongelados Antártida vanwege zijn bijzonder nauwe band met de groep Pescanova boven de drempel uitkomt met een jaarlijkse omzet van meer dan 200 miljoen euro en meer dan 750 werknemers(2). Volgens de website van Ultracongelados Antártida heeft Pescanova sinds 2002 100 % van het ondernemingskapitaal van Ultracongelados Antártida in handen. In een dergelijk geval bestaat er volgens de rechtspraak van het Hof een vermoeden dat Pescanova een beslissende invloed uitoefent op het gedrag van Ultracongelados Antártida(3), en dat zij één enkele onderneming in de zin van artikel 87 vormen(4). De aangemelde steun beantwoordt niet aan het criterium van artikel 35, lid 3, van Verordening (EG) nr. 1198/2006, op grond waarvan investeringssteun wordt beperkt tot kleine, middelgrote en micro-ondernemingen. De Commissie betwijfelt dan ook of de steun als verenigbaar met de interne markt kan worden beschouwd door rechtstreeks naar de criteria van Verordening (EG) nr. 736/2008 te verwijzen. |
8. | Daarnaast heeft de Commissie twijfels omtrent de stimulerende werking van de steun. De investeringen waarvoor de onderhavige steun wordt aangevraagd, zijn reeds in 2007 en 2008 gedaan, lang voordat de staatssteun bij de Commissie werd aangemeld. Voorts blijkt dat de onderneming de investeringen ook zonder steun zou hebben gedaan. |
9. | Tot slot is de Commissie in dit stadium van de procedure van oordeel dat de steun voor een onderneming die in de sector verwerking van aquacultuurproducten de grootste in de regio is en lid is van de groep Pescanova, de mededinging op de markt kan verstoren en het handelsverkeer ongunstig kan beïnvloeden. De maatregel lijkt niet in overeenstemming te zijn met het mededingingsbeleid, het gemeenschappelijk visserijbeleid en de bepalingen van de EVF-Verordening, en heeft geen stimulerend effect. |
10. | De Commissie ziet niet hoe de betrokken steun verenigbaar kan zijn met de visserijrichtsnoeren en met de interne markt. |
3. CONCLUSIE
11. | De Commissie heeft besloten, overeenkomstig artikel 6 van Verordening (EG) nr. 659/1999 van 22 maart 1999 van de Raad tot vaststelling van nadere bepalingen voor de toepassing van artikel 93 van het EG-Verdrag, de procedure van artikel 108, lid 2, van het Verdrag betreffende de werking van de Europese Unie in te leiden. |
TEKST VAN DE BRIEF
„La Comisión desea informar a España de que, tras haber examinado la información facilitada por las autoridades de su país sobre la ayuda antes citada, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(en lo sucesivo, denominadas «TFUE»).
1. PROCEDIMIENTO
(1) | Mediante carta de 14 de julio de 2010, las autoridades españolas notificaron a la Comisión la ayuda denominada Ultracongelados Antártida S.A. (en lo sucesivo, denominadas «Ultracongelados Antártida»). Tras sucesivas solicitudes de información complementaria de la Comisión, las autoridades españolas se la remitieron mediante cartas de 12 de noviembre de 2010, 9 de marzo de 2011, 10 de junio de 2011, 17 de octubre de 2011, 21 de marzo de 2012 y 26 de junio de 2012. |
2. DESCRIPCIÓN
2.1 Objetivo
(2) | La ayuda individual notificada tenía como finalidad apoyar dos proyectos de inversión de la empresa Ultracongelados Antártida destinados a mejorar y modernizas las instalaciones industriales de transformación de productos de la acuicultura que la empresa posee en Burgos. |
(3) | El primer proyecto de inversión (BU/070026/S14) consiste en la instalación de una línea de envasado en atmósfera modificada. Incorporar nuevas tecnologías de envasado garantiza un mayor tiempo de caducidad de los productos. El segundo proyecto de inversión (BU/080025/S14) corresponde a una línea de cocción automática Cabinplant y a una línea de envasado automática. |
2.2 Fundamento jurídico
(4) | La medida se fundamenta en la Resolución del Director General de Industrialización y Modernización Agraria de 31 de diciembre de 2009 relativa al expediente BU/070026/S14 y BU/080025/S14. |
2.3 Información sobre la situación del beneficiario
(5) | La empresa beneficiaria, Ultracongelados Antártida, es una gran empresa. Desde 2002, el 100 % de su capital pertenece a Pescanova, una empresa líder del sector. Pescanova, empresa matriz engloba en sus cuentas las de Ultracongelados. España sostiene que en razón de su relación con Pescanova, Ultracongelados Antártida tiene un volumen de negocios anual de más de 200 millones de euros en 2009 o 575 401 000 de euros en 2010 (año de la notificación de esta medida de ayuda). España ha especificado que Ultracongelados Antártida no tiene dificultades financieras y que la presente ayuda es una ayuda a la inversión, no una ayuda de salvamento y restructuración(5). |
2.4 Presupuesto e intensidad de la ayuda
(6) | El presupuesto total estimado de la medida notificada asciende a 415 161 euros y la ayuda se concederá al beneficiario mediante una subvención directa. |
(7) | Para el primer proyecto (BU/070026/S14), que requiere una inversión total de 864 506,54 euros, la ayuda prevista asciende a 103 740,78 euros. Para el segundo (BU/080025/S14), que precisa una inversión de 2 395 541,83 euros, la ayuda prevista es de 311 420,43 euros. |
(8) | La ayuda representa el 12,73 % de la inversión, y puede acumularse con otros incentivos nacionales, siempre y cuando la intensidad bruta total no supere el 20 %. |
2.5 Argumentos de las autoridades españolas
(9) | La ayuda individual que España proyecta conceder a Ultracongelados Antártida se basa en motivos sociales, de salud, higiénico-sanitarios y medioambientales. |
(10) | Con la incorporación de nuevas máquinas disminuirá el trabajo físico necesario, con la consiguiente mejora de las condiciones laborales. |
(11) | Otro de los efectos positivos de la presente ayuda estatal que se aducen es la mejora de las condiciones sanitarias. Con la incorporación de maquinaria moderna de cocción de langostinos, mejorarán las condiciones sanitarias de transformación de los langostinos y el beneficiario estará en condiciones de obtener los estándares internacionales BRC, IFS e ISO 22000. |
(12) | España señala también que la inversión prevista tendrá efectos medioambientales positivos como la disminución del consumo de agua y electricidad. |
2.6 Calendario de los proyectos de inversión
(13) | De la información presentada se desprende que las solicitudes de ayuda se presentaron el 12 de julio de 2007, para el proyecto BU/070026/S14, y el 30 de julio de 2008, para el proyecto BU/080025/S14. Sin embargo, las primeras inversiones en los proyectos tuvieron lugar el 1 de septiembre de 2007, en el proyecto BU/070026/S14, y el 1 de septiembre de 2008, en el proyecto BU/080025/S14. Según la Resolución del Director General de Industrialización y Modernización Agraria de 31 de diciembre de 2009, relativa al expediente BU/070026/S14 y BU/080025/S14, la concesión de la ayuda estaba supeditada a su aprobación por la Comisión con arreglo al del TFUE. La notificación de la ayuda se produjo el 14 de julio de 2010. Así pues, parece que los proyectos se llevaron a cabo antes de que se aprobase la concesión de la ayuda. |
3. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA
(14) | Es preciso determinar si la medida puede considerarse una ayuda estatal y, en caso de que así sea, si es compatible con el mercado interior. |
3.1 Existencia de ayuda estatal
(15) | Según el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». |
(16) | La beneficiaria de la medida notificada es la empresa Ultracongelados Antártida, que es una gran empresa que forma parte de Pescanova, el principal grupo de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura del mercado europeo. La empresa Ultracongelados Antártida transforma (congela y cuece) marisco. Los langostinos suponen el 99 % de la producción de la empresa. Los langostinos y demás materia prima que utiliza son productos de acuicultura cultivados en las propias plantas del grupo Pescanova en Sudamérica. |
(17) | La medida otorga una ventaja económica a un productor español concreto de la que carecen otras empresas. Los productos de la empresa se venden en el mercado interior. Dado que existe un mercado transfronterizo considerable de productos de la pesca y la acuicultura, cabe afirmar que la ayuda concedida de este modo amenaza falsear la competencia dado que refuerza la posición financiera de este empresa frente a sus competidores y podría afectar al comercio entre Estados miembros. |
(18) | Según la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, una ayuda a una empresa puede perjudicar los intercambios entre los Estados miembros y alterar la competencia aunque la propia empresa no exporte sus productos(6). El hecho de que la ayuda refuerce la posición competitiva de esta empresa respecto de otras empresas competidoras, dándole un beneficio económico que de otra forma no habría recibido en el curso normal de su actividad, indica un posible falseamiento de la competencia. |
(19) | Como la ayuda se concede directamente a partir de recursos presupuestarios estatales por decisión de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la medida notificada es atribuible al Estado. La ventaja financiera se concede a una empresa concreta, Ultracongelados Antártida. Así pues, se trata de una ayuda estatal en la acepción del artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
3.2 Legalidad de la medida
(20) | Las autoridades españolas han cumplido su obligación de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE notificando la medida de ayuda antes de pagarla. Además, han confirmado que, si la Comisión no autoriza la ayuda individual, la base legal nacional que permite la concesión de la ayuda quedaría sin quedaría sin efecto(7). |
3.3 Compatibilidad con el mercado interior
(21) | La ayuda sólo puede ser considerada compatible con el mercado interior si entra dentro de las excepciones establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Habida cuenta de que el beneficiario de ella es una empresa de transformación de productos acuícolas, debe evaluarse conforme a las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (en lo sucesivo, denominadas «las Directrices»)(8). |
(22) | La medida ha sido notificada al amparo del punto 4.9 de las Directrices. Según dicho punto, las ayudas para medidas a las que no puedan aplicarse los puntos 4.1 a 4.8 no son compatibles, en principio, con el mercado común, a menos que el Estado miembro demuestre que, con ella, se cumplen los principios establecidos en el punto 3 de las Directrices y en particular que sirve claramente a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común, que es coherente con las reglas de la política de competencia y del Fondo Europeo de Pesca (en lo sucesivo, «el FEP»)(9) y que tiene efecto incentivador. Dado que el punto 4.9 es de naturaleza subsidiaria, únicamente puede aplicarse si no existe una disposición específica en los puntos 4.1 a 4.8 de las Directrices. |
(23) | En el presente caso, y en esta fase del procedimiento, la Comisión estima que la medida de ayuda entra en el ámbito de aplicación del punto 4.1 de las Directrices. Según el párrafo primero de ese punto, las ayudas para medidas que sean del mismo tipo que las mencionadas en cualquiera de los reglamentos a los que se refiere el punto 2.2 de las Directrices y que se destinen a PYME o a otras clases de empresas deben evaluarse con arreglo a dichas Directrices y a los criterios establecidos para cada tipo de medida en esos reglamentos. |
(24) | Uno de los Reglamentos que se mencionan en el punto 2.2 de las Directrices es el Reglamento «relativo a la exención del requisito de notificación de ciertas categorías de ayudas estatales concedidas a la pequeñas y medianas empresas del sector de la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca». La ayuda notificada se destina a inversiones para la transformación de productos acuícolas. Así pues, es del mismo tipo que las mencionadas en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 736/2008(10) de la Comisión, el cual establece que las ayudas a la transformación de productos de la pesca son compatibles con el mercado común y estarán exentas de la obligación de notificación a condición de que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 34 y 35 del Reglamento (CE) no 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca y el importe de las ayudas en equivalente de subvención no supere el nivel total de la contribución pública fijado en el anexo II de ese Reglamento. Las ayudas notificadas que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento del FEP pueden ser consideradas compatibles con el mercado interior por la Comisión. |
(25) | La Comisión considera que la evaluación de la compatibilidad de la presente medida, principalmente en base al punto 4.1 y subsidiariamente al punto 4.9 de las Directrices incluye el examen de la compatibilidad de la ayuda con la política pesquera común, las disposiciones del Reglamento del FEP y la política de competencia. Por último, para ser considerada compatibles con el mercado interior, la ayuda deberá tener un elemento incentivador o exigir alguna contrapartida por parte del beneficiario. |
3.3.1. Compatibilidad con el Reglamento del FEP
(26) | Para ser compatible con el mercado interior, las ayudas a inversiones dirigidas a la transformación de productos de la pesca deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 1198/2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca. |
(27) | En principio, las ayudas a inversiones sólo pueden otorgarse a PYMEs y a empresas con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros (artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1198/2006). En su notificación, España señala que la empresa beneficiaria, Ultracongelados Antártida, no es una microempresa ni una pequeña o mediana empresa. En su carta de 10 de octubre de 2011, España informó a la Comisión de que, debido a su relación especialmente cercana con el grupo Pescanova, Ultracongelados Antártida tiene un volumen de negocios anual superior al límite de 200 millones de euros y más de 750 empleados(11). Según la página web de Ultracongelados Antártida, Pescanova posee desde 2002 el 100 % del capital de ese empres. En tales casos, la jurisprudencia del Tribunal considera que existe una presunción simple de que la sociedad matriz ejerce una influencia decisiva sobre el comportamiento de su filial(12) y de que, por lo tanto, constituyen una sola empresa con arreglo al artículo 87(13). La ayuda notificada no cumple el criterio del artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1198/2006 según el cual las ayudas a inversiones se circunscriben a PYMEs. Así pues, la Comisión tiene dudas acerca de la compatibilidad de la ayuda por referencia directa a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) no 736/2008. |
(28) | Desde el punto de vista del objetivo de la medida, para poder otorgar ayudas para la transformación de productos pesqueros, debe estar encaminada, entre otros objetivos, a mejorar las condiciones de trabajo de conformidad con el artículo 35, apartado 1, letra a) del Reglamento (CE) no 1198/2006. |
(29) | Según España, con la inversión en nueva maquinaria disminuirá el trabajo físico, con lo que mejorarán las condiciones laborales y se ganará en igualdad de oportunidades. Se indica, además que, la empresa no despedirá empleados. |
(30) | Si bien, en este caso, la inversión en nueva maquinaria reducirá el trabajo físico necesario y mejorará por tanto las condiciones laborales en el sentido del artículo 35, apartado 1, letra a) del Reglamento (CE) no 1198/2006, la Comisión alberga serias dudas sobre el cumplimiento de la condición establecida en el artículo 35, apartado 2 del mismo Reglamento. De acuerdo con esta disposición, las inversiones deben estar destinadas principalmente a fomentar el empleo sostenible en el sector de la pesca. |
(31) | Según España, si se otorga la ayuda a la inversión, la empresa no despedirá empleados a largo plazo. En ese sentido, la Comisión recuerda a España que las ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo y, más concretamente, a convencer a una empresa de no despedir a trabajadores equivalen a ayudas de funcionamiento, lo que en principio está prohibido por el punto 3.4 de las Directrices. Además, el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1198/2006 circunscribe la concesión de ayudas a la inversión a PYMEs y a empresas con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, categoría a la que no pertenece Ultracongelados Antártida según el análisis en el párrafo 27 de esta decisión. |
(32) | El artículo 35, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 1198/2006 dispone que otro de los objetivos de la ayuda a la inversión puede ser la mejora de las condiciones higiénicas o la calidad de los productos. Según España, el paso de la manipulación manual a la manipulación automática con la nueva maquinaria mejorará las condiciones sanitarias de transformación de los langostinos. Se aduce además que la inversión hará que el beneficiario pueda obtener certificados de los estándares internacionales BRC, IFS e ISO 22000 que es imposible conseguir con la maquinaria actual. |
(33) | La Comisión coincide con España en que la inversión en maquinaria que sustituya la manipulación manual de productos por una manipulación automática mejora las condiciones sanitarias de la transformación de langostinos. Empero, no ha obtenido una respuesta a su pregunta de en qué medida esos estándares internacionales proporcionan nivel de protección más elevado que el de la legislación de la UE sobre control sanitario y, en particular, que el de las normas de la UE que regulan la producción y la transformación de productos de origen animal destinados al consumo humano. Además, en la página web de la empresa se indica que el beneficiario ya obtuvo el certificado IFS en octubre de 2009, es decir, un año antes de que solicitase la ayuda estatal. La Comisión tiene dudas además de que, aunque la medida pueda contribuir a mejorar las condiciones higiénicas y la calidad del producto transformado, se cumplan las condiciones fijadas en el artículo 35, apartados 2 (fomentar el empleo sostenible) y 3 (tamaño de la empresa), como se señala en los puntos 27 y 30. |
(34) | De conformidad con el artículo 35, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1198/2006, las inversiones para transformación pueden causar derecho a ayuda si se destinan a reducir efectos negativos en el medio ambiente. España aduce que las medidas proyectadas tendrán repercusiones medioambientales positivas como son la disminución del consumo de agua y del consumo de electricidad. En sus cartas de 12 de noviembre de 2010 y 26 de junio de 2012, España presentó cuadros con el consumo de agua de la empresa 2006 y 2011. Según esos cuadros, el consumo anual de agua disminuyó significativamente entre 2006 y 2007 y aún más en 2009 y 2011. España explicó que uno de los factores que han contribuido a esa reducción del consumo entre 2006 y 2011 es la realización de las inversiones planteadas(14). |
(35) | En cuanto a la reducción del consumo de electricidad, la Comisión considera que, hasta la fecha, y en esta fase del procedimiento, España no ha presentado pruebas de ello. Atendiendo a las consideraciones anteriores, la Comisión estima que, si bien la medida racionaliza el proceso industrial y permite ahorros de agua, España no ha aportado datos que demuestren que el beneficio ambiental anticipado sea notablemente superior a la mejora resultante de la evolución general del nivel tecnológico en actividades comparables(15), y, aun cuando hubiera sido el caso, la Comisión tiene dudas sobre el cumplimiento de las demás condiciones del artículo 35. |
(36) | De todo lo anterior se desprende que, en esta fase del procedimiento, aunque la medida es del mismo tipo que las ayudas contempladas en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, la empresa no tendría derecho a ayuda del Fondo Europeo de Pesca por no cumplir las condiciones que el mismo establece. |
3.3.2. Justificación de la medida de ayuda
(37) | El párrafo segundo el punto 4.1 de las Directrices indica que, en caso de que un régimen de ayudas o una ayuda concreta incumplan los criterios de los reglamentos a los que se refiere el punto 2.2 de dichas Directrices, el Estado miembro debe demostrar que la ayuda es indispensable y está justificada. Así pues, debe evaluarse si las razones alegadas por España demuestran que la ayuda está justificada y es indispensable. |
(38) | Según España, la ayuda a la empresa Ultracongelados Antártida generará una actividad económica que beneficiará a toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Las autoridades nacionales han decidido conceder una ayuda individual a esta empresa porque, a diferencia de otras empresas del sector instaladas en Castilla y León, Ultracongelados Antártida no puede optar a ayudas cofinanciadas por el FEP. España aduce que, de no aprobarse esta ayuda, las expectativas de desarrollo futuro de la empresa en Burgos se verían truncadas. A este respecto, la Comisión observa que no hay pruebas de que empresas competidoras del sector de la transformación de productos de la pesca o de la acuicultura de la misma Comunidad Autónoma que reúnan las condiciones para recibir ayudas del mismo tipo que la de Ultracongelados Antártida hayan recibido dicha ayuda. Al mismo tiempo, la Comisión no alcanza a ver cómo podrían truncarse las expectativas de desarrollo de la empresa ya que es la mayor de la región(16). |
(39) | Por último, como, según España, la ayuda se otorga para la transformación productos de la acuicultura y no de productos de la pesca, es coherente con la Política Pesquera Común pues no contribuye a agotar los recursos pesqueros. La Comisión tiene dudas de que el mero hecho de que la ayuda se destine a la transformación de productos acuícolas baste para juzgar la coherencia de la medida con la Política Pesquera Común. |
(40) | La Comisión considera, pues que Espana no ha aportado pruebas suficientes que demuestren la compatibilidad de la medida con el mercado interior. |
3.3.3. Efecto incentivador
(41) | La necesidad de la ayuda es una condición general de la compatibilidad de la ayuda con el mercado común(17). Para que una ayuda pueda ser compatible con el mercado común, debe demostrarse que dicha ayuda da lugar a una actividad adicional por parte del beneficiario, que no se produciría si la ayuda no se concediera(18). De otra forma, la ayuda se limitaría a provocar una distorsión de la competencia sin tener, como contrapartida, ningún efecto positivo. |
(42) | Según el punto 3.3, párrafo primero, de las Directrices, «para poder considerarse compatible con el Mercado Común, toda medida de ayuda debe contener un elemento incentivador o requerir alguna contrapartida del beneficiario» y en el párrafo segundo se detallan los dos tipos de situaciones que se considera que no contienen ese elemento incentivador:
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(43) | En lo que se refiere a la tipología de la letra a), la Comisión duda de que se cumpla en el presente caso la condición fijada en el punto 3.3 pues la primera inversión se realizó el 1 de septiembre de 2007 (proyecto BU/070026/S14) y la segunda, el 1 de septiembre de 2008 (BU/080025/S14), cuando según la notificación y el fundamento legal de la ayuda (Resolución del Director General de Industrialización y Modernización Agraria de 31 de diciembre de 2009 relativa al expediente BU/070026/S14 y BU/080025/S14) la ayuda solo se otorgaría una vez aprobada por la Comisión. Es claro pues que Ultracongelados Antártida comenzó a realizar los proyectos antes de que la ayuda fuera aprobada, por lo que la Comisión tiene dudas sobre el elemento de incentivación(19). |
(44) | En cuanto al segundo tipo de casos previstos en el punto 3.3, se considera que la ayuda carece del elemento de incentivación cuando es una ayuda «para actividades que el beneficiario habría podido acometer solo en condiciones de mercado». España argumenta que la modernización de la maquinaria se deriva de la amortización del equipamiento y es una necesidad sin la cual ninguna empresa puede permanecer en el mercado. En esta fase del procedimiento, la Comisión cree que, esto indica que la empresa habría realizado las inversiones incluso en ausencia de perspectiva de obtener ayuda y que la ayuda es una ayuda de funcionamiento que cubre costes que la empresa debería haber soportado. Esta opinión de la Comisión se ve confirmada por la aseveración que figura en la carta de 9 de marzo de 2011 según la cual el beneficiario está decidido a invertir y la ayuda no es un factor determinante para hacerlo o no. |
(45) | En esta fase del procedimiento, la Comisión estima pues que la ayuda estatal que aquí se trata entra en la categoría de ayudas que no contienen un elemento incentivador según el punto 3.3, párrafo segundo, de las Directrices. |
3.3.4. Coherencia con la política de competencia
(46) | El punto 3.1 de las Directrices dispone que las ayudas estatales concedidas en el sector pesquero sólo pueden justificarse si son conformes a los objetivos de la política de competencia. |
(47) | Las autoridades españolas sostienen que una medida de ayuda cuya intensidad no es más que del 12 % debe ser considerada compatible con el mercado interior. El Tribunal ha declarado que la cuantía relativamente reducida de una ayuda o el tamaño relativamente modesto de la empresa beneficiaria no excluyen a priori la posibilidad de que se vean afectados los intercambios intracomunitarios(20). |
(48) | España afirma que, dado el escaso peso de la producción de esta empresa comparado con el volumen de consumo total de este producto en la Unión Europea, la ayuda no supone perturbación alguna de la competencia dentro del mercado interior. Según EUROSTAT, en 2009 el mercado español de los langostinos suponía el 23 % del total de la UE (lo que lo convierte en el mayor mercado de la EU) y, en valor, España es el primer proveedor de langostinos (28 829 toneladas en 2009 y 30 068 toneladas en 2010). La Comisión estima, en esta fase del procedimiento, que otorgar una ayuda a un empresa que es la mayor empresa de transformación de productos acuícolas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que supone el 7 % (7 000 toneladas) de todo el mercado de langostinos de España y que pertenece al grupo Pescanova (25 000 toneladas) puede falsear la competencia en el mercado y afectar a los intercambios comerciales. |
(49) | La Comisión señala que no es la intensidad de la ayuda lo que determina su compatibilidad sino el resultado de la comparación entre los efectos negativos y positivos que produce. En el presente caso la Comisión tiene dudas de que los efectos positivos, que España no ha demostrado, pudieran ser superiores a los efectos negativos que ocasiona de falseamiento de la competencia. |
(50) | Por último, la Comisión tiene dudas que, aunque la presente medida de ayuda se examinase en función de las disposiciones del punto 4.9 de las Directrices, España haya demostrado que cumpla los principios enunciados en el apartado 3 de las Directrices. La medida no parece coherente con la política de competencia, con la Política Pesquera Común ni con las disposiciones del Reglamento del FEP, además de no tener un efecto incentivador, según lo indicado en los puntos 36, 39, 43, 44,48 y 49. |
4. DECISIÓN
(51) | En vista del análisis expuesto, la Comisión ve difícil determinar cómo esta ayuda podría ser coherente con las Directrices y con los principios de la Política Pesquera Común y de la política de competencia. Por lo tanto, la Comisión tiene dudas sobre la compatibilidad de la medida de ayuda prevista con el mercado interior. |
(52) | Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión, actuando conforme al procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, insta a España a presentar sus observaciones y a facilitar toda la información que pueda ayudar a evaluar la ayuda en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la presente carta. La Comisión insta también a las autoridades españolas a que transmitan inmediatamente una copia de la presente carta al beneficiario potencial de la ayuda. |
(53) | La Comisión desea recordar a España el efecto suspensivo del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y lama su atención sobre el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, que prevé que toda ayuda concedida ilegalmente podrá recuperarse de su beneficiario. |
(54) | Por la presente, la Comisión comunica a España que informará a los interesados mediante la publicación de la presente carta y de un resumen significativo en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, informará a los interesados en los Estados miembros de la AELC signatarios del Acuerdo EEE mediante la publicación de una comunicación en el suplemento EEE del citado Diario Oficial de las Comunidades Europeas, y al Órgano de Vigilancia de la AELC mediante copia de la presente. Se invitará a los todos los interesados mencionados a presentar sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente.” |